¿Personal Level en huelga? ¿Cómo saber si su vuelo está cubierto por la normativa europea?

En este período de gran descontento social, una decisión del TJUE sobre compensación por retrasos y cancelaciones de vuelos está llamando nuestra atención.

En esta sentencia del 17 de abril de 2018 (TJUE, 17 de abril de 2018, aff. C-195/17), se trataba de las consecuencias de la huelga de la tripulación de vuelo de la aerolínea española Level en la compensación de los pasajeros que sufrió retrasos y cancelaciones de vuelos.

Hace unos años, la gerencia de esta compañía aérea anunció a su personal, por sorpresa, un plan para reestructurar la compañía. Esto fue seguido por una huelga salvaje de la gente de mar, la mayoría de los cuales estaban de baja por enfermedad.

De hecho, entre el 1 y el 10 de octubre de 2016, la tasa de absentismo por enfermedad, generalmente del orden del 10%, alcanzó hasta el 89% en el caso de la tripulación de cabina y hasta el 62% para la tripulación de cabina.

Como resultado de este movimiento de ataque, muchos vuelos de Level habían sido cancelados o retrasados ​​a la llegada por tres horas o más.

En este contexto, algunos pasajeros pidieron a la compañía que fuera compensada.

El transportista español había rechazado la compensación a los pasajeros que sufrieron estos retrasos o cancelaciones al hacer uso de esta huelga paralizante, creyendo que estas eran circunstancias extraordinarias que permitían a la aerolínea liberarse de su obligación de compensar.

El esquema de compensación: ¿Cómo funciona?

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros aéreos pueden reclamar una compensación a tanto alzado que oscila entre € 250 y € 600 por persona en el caso:

– Una cancelación de vuelo,

– Una demora (las regulaciones europeas consideran un vuelo con retraso de 2 horas o más para vuelos de hasta 1500 km, 3 horas o más para vuelos en la Unión Europea de más de 1500 km y para otros vuelos entre 1500 km y 3500 km, 4 horas o más para otros vuelos),

– Overbooking / embarque denegado.

El monto de la compensación está determinado únicamente por la distancia del vuelo.
De hecho, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n ° 261/2004: los pasajeros reciben una compensación cuyo monto se fija en:

– 250 euros para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos;

– 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de 1.500 a 3.500 kilómetros;

– 600 euros para todos los vuelos que no se incluyen en los puntos a) yb). »

Se aplica el Reglamento 261/2004 sobre el derecho de los pasajeros aéreos: para todos los vuelos que salen de un aeropuerto europeo, así como las conexiones programadas a la Unión Europea, si la aerolínea es europea, como Level

¿En qué caso el transportista está exento de pagar indemnización a las víctimas?

El transportista no está obligado a compensar a un pasajero si puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Por lo tanto, deben presentarse tres pruebas: la existencia de dichas circunstancias, su conexión con la cancelación, la imposibilidad de evitarlas a pesar de tomar todas las medidas razonables.
En el caso de la empresa Level, esta última había utilizado fuerza mayor relacionada con la huelga salvaje del personal para oponerse a la compensación de pasajeros.

¿Se considera la huelga de la PNC como un caso de circunstancias excepcionales?

El Tribunal respondió que la ausencia espontánea de una parte significativa de la tripulación de cabina se originó en el anuncio de una reestructuración, «tras una llamada transmitida no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los propios trabajadores, que se colocaron en la baja por enfermedad no se inscribe en el concepto de circunstancias extraordinarias, en el sentido de esta disposición. El Tribunal considera que si, de acuerdo con el considerando 14 del reglamento, «tales circunstancias pueden surgir, en particular, en caso de huelgas que afecten operaciones de una compañía aérea operadora «, ya ha declarado que las circunstancias mencionadas en este considerando no son necesariamente y automáticamente causas de exención de la obligación de compensación.

Claramente, la huelga en cuestión era un riesgo vinculado al anuncio de reestructuración y, por lo tanto, inherente a la actividad del transportista y, por lo tanto, la huelga salvaje en cuestión en este caso no puede considerarse más allá del control efectivo de Level.

En consecuencia, no constituye fuerza mayor que permita al transportista prescindir de una indemnización.

En términos más generales, el Tribunal reitera a través de esta respuesta que las huelgas no son necesariamente y automáticamente causas de exención para las empresas.

Sin lugar a dudas, esta decisión marca un fortalecimiento de los derechos de los pasajeros aéreos.