El avión de Japan Airlines llega tarde: ¿podemos obtener una reparación?

Un reglamento europeo estipula que en caso de retraso en el vuelo, el transportista debe ofrecer a sus pasajeros suficiente comida y bebida de forma gratuita de acuerdo con el tiempo de espera esperado, alojamiento en un hotel y transferencias cuando el retraso continúa durante la noche, así como dos llamadas telefónicas (o fax o correo electrónico).

Avión con cinco horas de retraso: además de la compensación, ¿qué debería ofrecerle el operador japonés?

Si el retraso excede las cinco horas, la empresa está obligada a ofrecer a cada pasajero la continuación del viaje o el reembolso del boleto. Las regulaciones no prevén una compensación global como en el caso de cancelación de vuelo. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que, por retrasos de al menos tres horas, el pasajero tiene derecho a reclamar una indemnización, como en el caso de cancelación, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas obliga a las aerolíneas, incluida Japan Airlines, a compensar a sus pasajeros por demoras de más de tres horas, excepto en circunstancias excepcionales sobre las cuales no tienen control. El TJCE confirma la sentencia Sturgeon, que equipara a los pasajeros en vuelos retrasados ​​más de tres horas con los de vuelos cancelados y, por lo tanto, les da derecho a una suma global de entre 250 y 600 euros. La sentencia de apelación confirma que los pasajeros de compañías de la Unión Europea «que hayan llegado a su destino final tres horas o más después de la llegada programada» pueden reclamar una indemnización, en vuelos servidos por un operador que no es parte de uno de los 27 países de la UE como Japan Airlines siempre que el retraso se registre en un vuelo programado desde un destino europeo.

Las compañías aéreas pueden renunciar a la compensación para que sus clientes puedan demostrar que el retraso significativo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias fuera del control de su fuerza laboral.

El tribunal europeo especifica en otra sentencia que las líneas aéreas deben compensar a los pasajeros a los que se les ha denegado el embarque en caso de huelga o durante conexiones perdidas, cuando el pasajero no tiene la culpa, en particular en situaciones de sobreventa o aquellas relacionadas con otras razones, notablemente operacional.

Inicialmente, el Tribunal considera que no hay razón para limitar a tiempo los efectos de esta sentencia, respondiendo a las empresas para las cuales no se puede invocar el derecho de la Unión para encontrar reclamos de compensación relacionados con vuelos que estuvieron sujetos a demoras antes de la fecha de entrega de esta sentencia. , excepto con respecto a los pasajeros que ya han entablado acciones legales de indemnización en la fecha de esta sentencia.