Salida del avión retrasado? Averigüe si Aeroflot le debe una compensación
¿Tienes que irte de vacaciones pero tu vuelo se cancela o se retrasa? ¿Te perdiste tu correspondencia? ¿La empresa se niega a enviarte? Los retrasos y cancelaciones de vuelos son problemas comunes que enfrentan los pasajeros en vacaciones. Debe saber que una regulación europea del 11 de febrero de 2004 protege a los viajeros contra estos percances. Ha establecido reglas comunes para la compensación y asistencia a los pasajeros.
¿Su caso está cubierto por la normativa europea del 11 de febrero de 2004?
Más concretamente, se trata del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes para la compensación y asistencia de los pasajeros en caso de denegación de embarque y cancelación o retraso prolongado de un vuelo, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. Este texto contiene 19 artículos y fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de febrero de 2004. De conformidad con el artículo 19 de este Reglamento, ha estado en vigor en toda la Comunidad desde el 17 de febrero de 2005.
El objetivo del presente Reglamento se anuncia en el considerando, a saber, garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros.
El Reglamento establece una amplia aplicación de esta protección al consumidor más allá del espacio comunitario en sentido estricto.
La protección otorgada a los pasajeros que salen de un aeropuerto ubicado en un Estado miembro debe extenderse a aquellos que salen de un aeropuerto ubicado en un tercer país con destino a un aeropuerto ubicado en un Estado miembro, cuando el vuelo es operado por una aerolínea comunitaria.
Para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento, las obligaciones derivadas del mismo deben recaer en la compañía aérea operadora que realiza o tiene la intención de realizar un vuelo, independientemente de si posee la aeronave, si la aeronave está sujeta a un alquiler sin tripulación o con tripulación contrato, o es parte de cualquier otro esquema.
El artículo 1 del Reglamento establece derechos mínimos para los pasajeros que se encuentran en las siguientes tres situaciones:
– En caso de denegación de embarque contra su voluntad,
– Si se cancela su vuelo,
– En caso de retraso en el vuelo.
En este punto, debe recordarse que los reglamentos europeos son, a diferencia de las directivas europeas, aplicables desde su entrada en vigor en todos los Estados miembros de la Unión Europea. De hecho, el artículo 288 establece que la regulación tiene un alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. En otras palabras, como todas las reglamentaciones comunitarias, el Reglamento Nº 261/2004 del 11 de febrero de 2004 ha sido aplicable ipso jure desde el 17 de febrero de 2005, en todos los estados de la Unión Europea, independientemente de los textos internos que se hayan adoptado.
Con respecto al valor legal de la regulación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea especifica que, por su propia naturaleza y por su función en el sistema de fuentes del derecho comunitario, produce efectos inmediatos y es, como tal, capaz de conferir a los individuos derechos que los tribunales nacionales tienen la obligación de proteger.
También es una oportunidad para recordar el principio conocido como la primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional de los Estados, que implica que, en caso de conflicto entre una norma comunitaria y una norma de derecho interno, debe descartarse sistemáticamente a favor de el primero. Es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tomó una posición clara a favor de esta superioridad del derecho comunitario en su famosa sentencia Costa v. Enel dictada el 15 de julio de 1964, que especifica, proveniente de una fuente independiente, el derecho comunitario nacido del tratado no podría, por lo tanto, por su naturaleza específica original, oponerse judicialmente a ningún texto interno, sin perder su carácter comunitario y sin poner en peligro la base jurídica de la propia Comunidad.
¿Cuáles son los derechos de los pasajeros?
Las compañías aéreas tienen la obligación de informar a los pasajeros sobre sus derechos. Esto significa que en caso de un retraso de al menos dos horas, cancelación o denegación de embarque, la aerolínea (Aeroflot) en la que viajan debe informarles sobre los sistemas de compensación. Más específicamente, el artículo 14 del Reglamento obliga a la compañía aérea operadora a informar a los pasajeros de sus derechos con mucha claridad.
En primer lugar, la compañía aérea operadora debe asegurarse de que un aviso que contenga el texto a continuación se imprima en caracteres claramente legibles y se muestre prominentemente en el área de registro:
Si se le niega el embarque o si su vuelo se cancela o se retrasa al menos dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto que indique sus derechos, en particular con respecto a la compensación o compensación.
En segundo lugar, la compañía aérea operadora que rechace el embarque o que cancele un vuelo debe presentar a cada pasajero en cuestión un aviso por escrito que establezca las normas de compensación y asistencia previstas en el Reglamento del 11 de febrero de 2004. También debe presentar este mismo aviso a cualquier pasajero experimentando un retraso de al menos dos horas.
Finalmente, el pasajero también debe recibir los datos de contacto del organismo designado por cada Estado miembro y responsable de aplicar el Reglamento para los vuelos que salen de los aeropuertos ubicados en su territorio, así como los vuelos a estos mismos aeropuertos. y de un tercer país.
Vuelo retrasado: ¿qué tratamiento?
Los pasajeros pueden obtener atención dependiendo del tiempo de espera. El artículo 9 del Reglamento establece que la compañía aérea ofrece gratuitamente a los pasajeros afectados:
– Refrigerios y posibilidades de comer lo suficiente dado el tiempo de espera,
– Alojamiento en hotel en los casos en que sea necesaria una estadía de espera de una o más noches, o cuando sea necesaria una estadía adicional a la proporcionada por el pasajero,
– Transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de alojamiento (hotel u otro).
Además, a cada pasajero en cuestión también se le ofrece la posibilidad de hacer dos llamadas telefónicas o dos faxes o dos mensajes electrónicos sin cargo.
Si no abandonan su viaje, pueden reclamar una compensación. El monto de la compensación no depende del precio del boleto, sino de la distancia recorrida por el vuelo y las horas de retraso a la llegada.
La compensación, que es una suma global, se calcula de la siguiente manera:
– Para vuelos con una distancia de menos de 1,500 km, el pasajero solo recibirá una compensación si el retraso es de al menos dos horas. Aquí la compensación es de 250 €.
– Si la distancia de vuelo supera los 1.500 km, el pasajero solo será compensado si el retraso es de al menos tres horas. La indemnización es de 400 €.
– Para viajes que superan los 3.500 km, el retraso debe superar las cuatro horas y el pasajero puede reclamar una indemnización de 600 €.
El texto no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de distancia cubre, en el caso de las conexiones aéreas con conexiones, solo la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que debe calcularse utilizando el método de ortodrómica, independientemente de la distancia de vuelo realmente volada.
Si el pasajero renuncia a su viaje, la empresa debe, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, ofrecerle tres opciones posibles:
– O el reembolso del boleto, dentro de los siete días, al precio al que fue comprado, por la parte o partes del viaje no completadas y por la parte o partes del viaje ya realizadas y que se han vuelto inútiles en relación a su plan de viaje inicial, así como, si corresponde, un vuelo de regreso a su punto de partida original lo antes posible.
– O un cambio de ruta a su destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible.
– O un cambio de ruta a su destino final en condiciones de transporte comparables en una fecha posterior, a su conveniencia, sujeto a la disponibilidad de asientos.
En caso de cancelación de vuelo por parte de Aeroflot
Si se cancela el vuelo, el artículo del Reglamento impone obligaciones específicas a la compañía aérea operadora. Por lo tanto, debe enrutar al pasajero a otro vuelo. Mientras tanto, como con el retraso, ella tiene la obligación de cuidarlo.
Los montos de compensación son los mismos que para un vuelo retrasado.
En cuanto a la demora, el pasajero puede renunciar a su viaje y solicitar el reembolso total de su vuelo, a menos que los pasajeros en cuestión hayan sido informados de la cancelación del vuelo planificado en los casos que se muestran a continuación:
– Al menos dos semanas antes de la hora de salida programada.
– De dos semanas a siete días antes de la hora de salida programada si se les ofrece un cambio de ruta que les permita salir no antes de dos horas antes de la hora de salida programada y llegar a su destino final menos de cuatro horas después de la hora estimada de llegada.
Menos de siete días antes de la hora de salida programada si se les ofrece una nueva ruta que les permita salir no antes de una hora antes de la hora de salida programada y llegar a su destino final menos de dos horas después de la hora de llegada programada.
Cabe señalar que cuando se informa a los pasajeros de la cancelación de un vuelo, se les proporciona información sobre el transporte alternativo.
¿Qué compensación se proporciona a los pasajeros heridos?
Debe saber que el sistema establecido por el Reglamento del 11 de febrero de 2004 es un sistema de compensación global que se aplica automáticamente en las situaciones establecidas en el texto.
Proporciona una compensación de tarifa plana mínima para los pasajeros heridos por el embarque denegado, la cancelación o el retraso de su vuelo.
Por supuesto, no hay nada que impida que una aerolínea establezca un sistema de indemnización superior al previsto en el Reglamento.
Por último, el artículo 12 del Reglamento establece que la escala de compensación prevista se aplicará sin perjuicio del derecho de cualquier pasajero afectado a una compensación adicional.
En este caso, el texto establece que la compensación mínima prevista en el Reglamento puede deducirse de la compensación adicional pagada.
En cualquier caso, un pasajero que sufre una pérdida particular y significativa puede reclamar perfectamente, además de la compensación global prevista en el Reglamento, una compensación adicional específica para reparar la pérdida particular, después del incidente en su vuelo.
En este caso, el pasajero en cuestión debe traer documentos de respaldo que permitan que el daño a reparar sea evaluado mediante una compensación adicional.